En el marco de la alta demanda de las empresas por dar cumplimiento a la obligatoriedad de contar con un SG-SST debidamente implementado, empresas de diversa índole que no cuentan con los requisitos de ley vienen ofertando este servicio. Buscando “hacer su agosto en el negocio del momento”. En la reciente Resolución 4927 de Noviembre de 2016, el Ministerio de Trabajo precisó nuevamente lo que ha estado normatizado desde los años ochenta en Colombia que: “Los empleadores y contratantes deben verificar y propender porque el personal coordinador, consultores y asesores del SG-SST cuenten con la respectiva licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando esta sea requerida de conformidad con las normas vigentes”.
SEÑOR EMPLEADOR: Asegúrese de que la empresa con la que contrata la implementación de su SG-SST cuente con la licencia de seguridad y salud expedida por el Ministerio de Salud. En Colombia solo las personas jurídicas y naturales con su debida licencia pueden prestar estos servicios; no siendo suficiente con que cualquier empresa consultora le ofrezca un profesional con licencia. Adicionalmente, asegúrese de que la licencia le otorga al profesional autorización para implementar (diseñar) Sistemas de Gestión, puesto que no todas las licencias confieren ese permiso.