Nueva Fecha Limite para el Cumplimiento de Implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad (SG-SST) en las Empresas

Nueva Fecha Limite para el Cumplimiento de Implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad (SG-SST) en las Empresas

El decreto Único 1072 de 2015 precisó las fechas para que todas las empresas en el país cuenten con un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Se han dado sucesivos aplazamientos al respecto; el último fue otorgado mediante el reciente Decreto 52 de enero de 2017, en este se modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto Único arriba mencionado, el cual refiere al proceso de Transición del Programa de Salud ocupacional al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas. Entre otros elementos se específica que todas las empresas públicas y privadas “…deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a partir del 1o de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases…”

FASES DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD (SG-SST)

El Decreto 52 de Enero de 2017 determina que los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deben implementarse desarrollando de manera progresiva las siguientes 5 fases:

FASE

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

EVALUACIÓN INICIAL

Diagnóstico inicial del desarrollo de la gestión en seguridad y salud en el trabajo. Identificación de prioridades para establecer o actualizar el plan de trabajo anual.

Todas las empresas públicas y privadas bajo cualquier modalidad contractual, con la asesoría de las ARLs y según los estándares minimos.(*)

2

PLAN DE MEJORAMIENTO – Conforme a la Evaluación Inicial

Conjunto de elementos de control con acciones de mejoramiento de debilidades halladas en la autoevaluación

Todas las empresas públicas y privadas bajo cualquier modalidad contractual

3

EJECUCIÓN DEL SG-SST

Puesta en marcha del SG-SST en coherencia con la autoevaluación y el plan de mejoramiento inicial.

Todas las empresas públicas y privadas bajo cualquier modalidad contractual

4

SEGUIMIENTO YPLAN DE MEJORA

Evaluación y vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del SG-SST y la implementación del plan de mejora. Lo regulará Mintrabajo conforme a los estándares mínimos. (*)

Todas las empresas públicas y privadas bajo cualquier modalidad contractual

5

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL (si bien es una fase en el proceso el Decreto precisa que se harán inspecciones

Verificación del cumplimiento de la normatividad (visitas y actividades de

Mintrabajo conforme a estándares “mínimos”.

durante todas las Fases anteriores).

inspección a empresas.

(*) Los estándares mínimos con los que se evaluará el cumplimiento de los Sistemas de Gestión SST, se encuentran aún en borrador en este período de transición deberán ser expedidos por el ministerio de trabajo, pues es la herramienta técnica que permitirá evaluar y comparar el nivel de gestión de la seguridad y salud en cada empresa.

EMPLEADORES: NO TODA LA NORMATIVIDAD EN ESTA MATERIA ESTA APLAZADA

Las empresas no deben confiarse en torno al cumplimiento de la legislación en materia de prevención y control de los riesgos laborales, pues toda ella está vigente, excepto la transición de “Programas de salud ocupacional a SG-SST”. En efecto, hasta el próximo 31 de mayo estarán vigentes los Programas de Salud Ocupacional y toda la normativa reguladora de la seguridad y salud en el trabajo. Al respecto, el Decreto precisó en el parágrafo 4 del Artículo 1, que: “El Ministerio de Trabajo podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las normas vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la implementación del SG-SST en sus diferentes fases.” {El subrayado es nuestro}.

RESPONSABILIDAD DE LAS ARLS: PRESENTAR INFORMES SEMESTRALES DE SUS EMPRESAS

El Decreto aplazatorio también precisó las ARLs “brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso.” A la vez deberán presentar informes en junio y diciembre de cada año a las Direcciones

Territoriales del MinTrabajo sobre esas actividades asimismo vigilarán e informarán el grado de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en sus empresas afiliadas.

También podría interesarte...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

💬 ¿Necesitas Ayuda?