Seguridad y Salud para Propiedad Horizontal (PH): Derribando Mitos. Parte 1.
Los mitos forman parte del sistema de creencias de una cultura o comunidad, creencias que son consideradas historias verdaderas sin más, sin demostración o pruebas de veracidad alguna. Como si fuera un mito o leyenda, hay argumentos que se repiten en el entorno de la propiedad horizontal (PH) –para ser justo, lo mismo sucede en otros sectores- en torno a la seguridad y salud: que “eso es para las empresas y nosotros no lo somos…”, que “…nosotros no tenemos trabajadores sino personas y empresas que nos trabajan, o sea que le toca es a ellos” , que “…aquí ni riesgos hay y si los hay son muy chiquitos para tener que meternos eso”, etc..
“A menudo los co-propietarios de una Propiedad Horizontal (PH) se dan cuenta que son socios de una entidad con derechos y obligaciones, cuando son convocados o asisten a la primera asamblea”
Basados en la norma, pero sin restringirnos a ella, nos interesa esclarecer algunas dudas y de paso exponer algunos criterios metodológicos de cómo debe y puede ser un Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en la Propiedad Horizontal (PH) que contribuya eficazmente en la gestión y administración de la propiedad común, constituyéndose en un aliado del administrador de la Propiedad Horizontal (PH), un apoyo certero en la dinámica cotidiana y no una carga de trabajo más o simplemente un gasto que no genera valor alguno. Veamos
MITO 1: Somos una Propiedad Horizontal (PH) y no una empresa V.S. La Propiedad Horizontal (PH) es una persona jurídica con responsabilidades similares a las empresariales.
En su actuación cotidiana las personas naturales o jurídicas contraen, o pueden llegar a contraer, de manera verbal o escrita, distintos tipos de responsabilidades legales: administrativas, penales, civiles, laborales, comerciales, etc. Pues bien, las PH son personas jurídicas, cuyos derechos y obligaciones nacen una vez se registran bajo el régimen de PH contemplado en la ley 675 de 2001; y vale mencionar que, según el artículo 633 del Código Civil colombiano: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
A menudo los co-propietarios de PH se dan cuenta que son socios de una entidad con derechos y obligaciones, cuando son convocados o asisten a la primera asamblea. En aspectos básicos esenciales, la gestión de ingresos y egresos de una PH no difiere mucho al de una empresa del común, las distancia la búsqueda de lucro de la última, de resto ambas: compran, contratan, alquilan, pagan, y con excepciones venden y tributan.
MITO 2: En nuestra Propiedad Horizontal (PH) no hay que gestionar la Seguridad y Salud porque no tenemos trabajadores contratados V.S. las responsabilidades en Seguridad y Salud no se restringen al marco de la responsabilidad laboral
Es cierto que cuando un trabajador suscribe un contrato de trabajo con su empleador inmediatamente se derivan derechos y deberes en seguridad y salud que las partes se obligan a cumplir; pero desde los noventa con la liberalización y la flexibilización laboral proliferaron múltiples formas de contratación, lo que llevó a que las normas legales se adaptaran a esa realidad y obliguen a que las partes cuando suscriben un contrato (independientemente de su tipo) que compromete para su ejecución, directa o indirectamente, a personas, deben controlar los riesgos que atentan con la salud y la vida de éstas.
El decreto 1072 de 2015, en su art. 1 precisa: el presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”. El subrayado es nuestro. Lo mismo precisa la Res. 0312 de 2019, norma de menor jerarquía que la anterior, que flexibilizó (relativamente) la estructura y los requisitos a cumplir en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad según ciertas características de las empresas. Así que: si una Propiedad Horizontal (PH) no tiene trabajadores “propios” pero ejecuta labores mediante contratistas, subcontratistas, temporales o lo que sea recuerde: “los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo” deben implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).