El pasado 27 de diciembre de 2021, el Ministerio de Trabajo emitió una nueva norma de Trabajo Seguro en Alturas, la Resolución 4272 de 2021, en relación con dudas y preguntas frecuentes expresadas por nuestros clientes, respecto a dicha norma, nos permitimos responder algunos de ellas:
- ¿Ya está vigente la norma nueva por lo que ya se aplican los cambios planteados?
El Art. 67 de la Res. 4272/21 precisa que ésta “comenzará a regir a los seis (6) meses de su publicación, tiempo durante el cual las empresas, empleadores, contratistas y oferentes de capacitación, implementarán los ajustes necesarios para su cumplimiento”.
- ¿Actualmente están vigentes la res. 1409 de 2012 y demás normas de alturas anteriores?
En efecto, de la respuesta anterior se deduce que si la res. 4272/21 empieza a regir a partir de julio de 2022, el presente semestre es un período de transición en el cual las partes interesadas iremos haciendo la implementación de los ajustes necesarios para su cumplimiento. Entretanto, las obligaciones de empleadores, trabajadores, ARLs y Centros de Formación y Entrenamiento, se rigen por las resoluciones hasta ahora vigentes: Res. 1409 de 2012, Res. 1903 de 2013, Res. 3368 de 2014, Res. 1178 de 2017 y Res. 1248 de 2020.
- ¿Si un empleador envía –este primer semestre- a curso a un trabajador por primera vez, es de 32 horas solamente?
No. Los cursos de primera vez hasta que entre en vigencia la Res. 4272/21 en el mes de julio, siguen siendo de 40 horas y se denominan NIVEL AVANZADO. Una vez entre en vigencia la nueva norma, el curso de primera vez se denominará TRABAJADOR AUTORIZADO; no obstante, TODOS los certificados de Nivel Avanzado realizados en aplicación de normas anteriores (Res. 3673/2008 y Res. 1409/2012) seguirán siendo válidos en todo el territorio nacional, pero debe presentarse copia del certificado AVANZADO para validarlo. En adelante, lo único que deberán hacer los trabajadores es el respectivo reentrenamiento, en el momento que corresponda.
How to become the king of bodybuilding squats tae bo weight loss michelle lewin: leg and butt workout musculation video.- ¿Los cursos de reentrenamiento hechos en el año 2021 o en el primer semestre de 2022, tienen vigencia de 18 meses en los casos que aplique, como lo dice la Res. 4272/21?
No. La res. 4272/21 solo entrará en vigencia en julio del presente año y solamente las personas que se vayan reentrenando con base –y en aplicación- de esta nueva norma quedarán cobijados por ella.
Las leyes en Colombia no son retroactivas por lo que un trabajador que posea un Certificado en aplicación de la res. 1409 de 2012, sea Avanzado o Reentrenamiento, debe realizar su refrendación anual.
- ¿Las personas de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas pueden empezar a exigir, el reentrenamiento y demás cursos en los términos y condiciones planteados por la Res. 4272/21?
No. Los oferentes de capacitación y entrenamiento en trabajo seguro en alturas, debemos actualizar los programas de formación y presentarlos al Ministerio de Trabajo para su aprobación y registro, para ello tenemos seis (6) meses. Solamente a partir del mes de julio se empezará a capacitar y certificar en los términos y condiciones precisados por la Res. 4272/2021.
- ¿Una vez entre en vigencia la nueva norma, las empresas contratantes, deben exigirle el curso de trabajo en alturas a los trabajadores independientes que realicen actividades de este tipo en sus empresas?
Si. La capacitación certificada de trabajo en alturas seguirá siendo una obligación para todos los trabajadores que realicen actividades de este tipo, independientemente de la forma de contratación. De hecho, el contratante deberá hacerle un reentrenamiento a este trabajador como parte de la inducción laboral y en caso de que la actividad económica para la que lo contrata sea Riesgo V, deberá afiliarlo a la ARL, y tal y como lo exige la Res. 4272/21, deberá reportarlo a su ARL, como trabajador autorizado y reentrenado para trabajo en alturas. Insistimos, solamente a partir de la entrada en vigencia de esta nueva norma.
Estas y otras dudas podrán profundizarse en la Conferencia “Lineamientos Técnicos para la Implementación –En las Empresas- de la Res. 4272/2021” la cual será dictada próximamente para nuestras empresas clientes, como parte de nuestro programa Activa Capacita.
Fecha: 20 ENERO 2022
Hora: 4 P.M.
Inscripciones: https://forms.gle/iDNMCmBqDEeLmWPH9
