BOGOTÁ, mayo 12/14.- El 1° de agosto vence el plazo para que empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía que desarrollen trabajos en alturas obtengan su certificado de capacitación en protección contra caídas para un trabajo seguro en alturas.
O deberán contar con la certificación en competencia laboral de protección contra caídas que otorga un organismo certificado que reconoce que el trabajador está capacitado para desempeñarse en esa actividad.
Trabajadores en sectores de la construcción, telecomunicaciones, mantenimiento, hidrocarburos y de transporte que ejercen labores en alturas a través de soporte como los andamios, escaleras, elevadores de personal, grúas con canasta y todos aquellos medios que permiten el acceso de los trabajadores y que no tengan dicha certificación, no podrán desarrollar actividades en el que exista el riesgo de caer a 1,50 metros o más.
Y las empresas que contraten personal sin la certificación que precise que el trabajador recibió capacitación o por su experiencia fueron avaladas sus competencias, podrán ser sancionadas por el Ministerio del Trabajo.
Alrededor de 3 millones y medio de personas realizan en el país actividades de trabajo en alturas. Cifras presentadas por la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, señalan que en 2013 murieron 755 personas a causa de accidentes de trabajo y 528 personas en 2012, la gran mayoría de ellas desempeñando este tipo de actividades.
De las normas que establecen las condiciones para desarrollar trabajo seguro en alturas están excluidos quienes realizan actividades de atención de emergencias y rescate; así como los que desarrollan acciones lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas, y los miembros de la Fuerza Pública que ya cuentan con una formación especializada con estándares internacionales y equipos certificados.
La norma rige desde hace cuatro años a través del reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, plazo que se ha venido ampliando ante la carencia de centros de entrenamiento, pues el único organismo que certificaba o avalaba competencias era el SENA, que cuenta con cerca de 85 centros de entrenamiento en todo el país.
Hoy el reentrenamiento se puede realizar en instituciones técnicas, tecnológica y universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación; y en las de formación para el trabajo y desarrollo humano con certificado en sistemas de gestión de calidad y las personas naturales y jurídicas con licencia de salud ocupacional, autorizadas por el SENA.
Los niveles de formación operativa incluyen cursos básicos, intermedios o de niveles avanzados, los cuales se desarrollan con una intensidad de horas dependiendo de las normas técnicas y laborales vigentes que determine el Ministerio del Trabajo con el apoyo del SENA.
Cuando un trabajador ingresa como nuevo en la empresa o cambia de tipo de trabajo en alturas o de condiciones de operación, debe realizar un nuevo reentrenamiento para actualizar conocimientos, habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Si tiene la certificación del curso la vigencia es de por vida y el curso lo debe asumir la empresa y no el trabajador.
Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas.
Fuente: www.mintrabajo.gov.co
Imagen: www.cimasingenieria.com